Transparencia

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¿Conoces la Ley Canaria de Transparencia?

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias regula el derecho de acceso a la información pública, la publicidad activa de las entidades públicas y privadas vinculadas a lo público, y crea un órgano independiente que garantiza su cumplimiento.

Más detalle sobre la Ley Canaria de Transparencia

La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, es la norma que fija cómo deben actuar las administraciones públicas de Canarias para garantizar un funcionamiento abierto y accesible a toda la ciudadanía. Su finalidad es asegurar que cualquier persona pueda conocer la actividad pública, supervisar la gestión de los recursos y ejercer su derecho a solicitar información de manera sencilla y eficaz.

La Ley articula dos obligaciones fundamentales. La primera es la publicidad activa, es decir, la información que las entidades deben publicar de forma estable, periódica y actualizada sin necesidad de petición previa. La segunda es el derecho de acceso, que establece cómo cualquier ciudadano puede solicitar información pública, bajo qué límites y dentro de qué procedimiento debe resolverse su solicitud.

En su capítulo II, dedicado a la publicidad activa, la Ley define con precisión los contenidos que los portales de transparencia deben incluir. Este marco legal explica la estructura del Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Gomera, que organiza sus secciones conforme a los artículos 17 a 33:

La información institucional establecida en el artículo 17 recoge la identidad, funciones y misión de la entidad, así como su marco general de actuación. El artículo 18, dedicado a la información organizativa, incorpora la estructura interna, los órganos de gobierno y la distribución de competencias. El artículo 19 detalla la información relativa al personal de libre nombramiento, mientras que el artículo 20 amplía la transparencia sobre el empleo público, convocatorias, ofertas y procesos selectivos. La información sobre retribuciones prevista en el artículo 21 incluye las remuneraciones de altos cargos y personal directivo.

La Ley fija también la obligación de publicar la información normativa en el artículo 22, que ordena difundir las disposiciones, directrices y documentos de relevancia jurídica. El artículo 23, dedicado a los servicios y procedimientos, garantiza que la ciudadanía pueda conocer las prestaciones, trámites y tiempos de resolución. La información económico-financiera establecida en el artículo 24 comprende presupuestos, cuentas, ejecución y fiscalización. Por su parte, el artículo 25 se centra en el patrimonio público y su relación con bienes, inventarios y cesiones.

La planificación y programación de la entidad se difunde conforme al artículo 26, que incluye planes estratégicos, operativos y de gestión. El artículo 27 aborda la información sobre obras públicas, garantizando que proyectos, fases y presupuestos estén accesibles. La contratación pública prevista en el artículo 28 incorpora contratos formalizados, licitaciones y adjudicaciones. El artículo 29, dedicado a convenios y encomiendas de gestión, detalla acuerdos con otras entidades y encargos a medios propios. El artículo 30 regula la información sobre concesiones de servicios públicos. El artículo 31 recoge la información de ayudas y subvenciones concedidas, incluyendo importes, beneficiarios y criterios. El artículo 32 establece la difusión en materia de ordenación del territorio, incluyendo planeamiento y normativa urbanística. Finalmente, el artículo 33 especifica la publicación de información estadística relevante para seguir la actividad pública y comprender su evolución.

Más allá de la publicidad activa, la Ley regula de forma detallada el derecho de acceso a la información pública, los límites legítimos a este derecho y el procedimiento completo para solicitar información, incluyendo plazos, formas de presentación y criterios de respuesta. La ciudadanía puede dirigirse a cualquier administración comprendida en la Ley para solicitar información y obtener respuesta motivada, ya sea favorable o denegatoria.

La norma también ordena el funcionamiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que actúa como órgano independiente encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte del Gobierno de Canarias, cabildos, ayuntamientos y entidades dependientes. El Comisionado analiza el grado de cumplimiento, resuelve reclamaciones y garantiza que el derecho de acceso se respete plenamente.

Cualquier persona física o jurídica puede presentar gratuitamente una reclamación ante el Comisionado cuando no haya recibido respuesta a su solicitud de información o cuando discrepe de la resolución emitida. Este procedimiento no requiere abogado ni representante y constituye el paso previo antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

La Ley Canaria de Transparencia completa su contenido con un régimen específico de responsabilidades, infracciones y sanciones para asegurar que las obligaciones establecidas se cumplen y que la rendición de cuentas sea efectiva en todas las administraciones públicas de Canarias. De esta manera, se refuerza el compromiso institucional con una administración más abierta, accesible y responsable ante la ciudadanía.

¿Dónde puedo consultarla?

La tiene disponible en este enlace al Boletín Oficial del Estado (BOE).

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